El principio controvertido «aprobación tácita»destinado a acelerar el despliegue de infraestructuras de banda ancha, fue eliminado del nuevo texto de compromiso para un reglamento de telecomunicaciones, que la Presidencia española del Consejo de la UE hizo circular el miércoles (8 de noviembre) y que Euractiv tuvo la oportunidad de consultar.
EL Ley de infraestructura Gigabit (GIA) es una propuesta legislativa destinada a armonizar los procedimientos administrativos y acelerar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones fijas y móviles de muy alta capacidad, como 5G y fibra óptica.
En el Consejo, las negociaciones quedaron bloqueadas debido al principio de«aprobación tácita»proceso mediante el cual, después de un cierto período de tiempo, la ausencia de respuesta de una autoridad competente se considera aprobación formal.
“El concepto de aprobación tácita ya no forma parte de la normativa”podemos leer en el texto de la Presidencia española.
Esta eliminación no es sorprendente, ya que muchos Estados miembros de la UE consideraron que esta medida era problemática porque no se adaptaba a las especificidades de su administración pública. De julio a octubre, el grupo de países opuestos a este principio se amplió, pasando de una minoría de bloqueo a una casi mayoría.
Además del problema del cumplimiento estricto de los plazos, que habría restringido a las autoridades públicas, varios Estados miembros consideraron este principio como un ataque a los derechos de terceros y a la propiedad privada.
El argumento esgrimido fue que en caso de que una autoridad pública competente no respondiera dentro de un plazo determinado, lo que equivale a una aprobación formal, no se respetarían los derechos de terceros y propietarios de infraestructuras si se opusieran a la concesión del permiso para posponer . en cuestión.
Estrategia comercial
La Comisión Europea introdujo el principio de aprobación tácita en su propuesta original de reglamento. La posición del Parlamento Europeo incluía una excepción para los países de la UE “cuando el principio de aprobación administrativa tácita no existe en el ordenamiento jurídico nacional”.
La definición de inexistencia en “sistema jurídico nacional” implica que sólo estarían exentos los Estados miembros en los que el principio de aprobación tácita no existe en todo el marco jurídico nacional, incluidos los sectores distintos de las telecomunicaciones. Dado que esta redacción excluye sólo a un número muy pequeño de países, la disposición del Parlamento corre el riesgo de seguir encontrando una fuerte resistencia dentro del Consejo.
Según información de Euractiv, la eliminación del principio de«aprobación tácita» del último texto de compromiso del Consejo podría proporcionar influencia en las próximas negociaciones interinstitucionales, conocidas como diálogos tripartitos, con el Parlamento y en presencia de la Comisión.
Armonización mínima
El nuevo reglamento sobre infraestructuras de telecomunicaciones tiene como objetivo revisar la directiva de 2014 sobre la reducción de los costes de la banda ancha (Directrices educativas sobre los costos de la banda ancha). Esta legislación también se propuso inicialmente en forma de reglamento, pero el Consejo la convirtió en directiva para beneficiarse de una mayor flexibilidad a la hora de adaptarse al contexto nacional.
La presidencia española ha conseguido mantener el aparato legislativo Ley de infraestructura Gigabit como reglamento, mientras que algunas medidas se diluyen, basándose en el principio de“armonización mínima”.
El nuevo texto de compromiso aumenta aún más el margen de maniobra de los gobiernos de la UE a la hora de aplicar el reglamento en sus jurisdicciones nacionales.
Se han eliminado las frases que enfatizan el derecho de los países de la UE a establecer estándares más altos para la infraestructura de telecomunicaciones, ya que estas disposiciones se proponen en el espíritu del texto.
“Las enmiendas aclaran que la flexibilidad concedida a los Estados miembros les permite adoptar normas más estrictas y detalladas que las establecidas en el Reglamento”podemos leer en el cuarto texto de compromiso.
La nueva redacción también responde a las preocupaciones de los países de la UE sobre las cargas administrativas, en particular al relajar el procedimiento que las autoridades nacionales deben seguir al responder a las solicitudes que les dirigen los operadores de red y las autoridades públicas.
Además, España reintrodujo una disposición anterior que ampliaba los plazos de cumplimiento en doce meses más para los municipios con menos de 3.500 habitantes.
El cuarto documento transaccional especifica además que los Estados miembros no están obligados a comunicar “razones específicas y detalladas” para justificar una denegación de acceso a la infraestructura física si es de gran importancia nacional.
Se han incluido varios cambios en materia de coordinación y transparencia de las obras de ingeniería civil, alineando las obligaciones de los operadores de redes privadas con las de las administraciones públicas.
Próximos pasos
Este nuevo texto será discutido a nivel técnico el próximo martes (14 de noviembre).
La posición del Consejo debe ser aprobada a nivel político por los ministros competentes durante el Consejo. “Transporte, Telecomunicaciones y Energía” desde el 5 de diciembre.
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