El texto añade un nuevo delito al código penal quien castiga “prácticas, conductas o comentarios repetidos que tienen por objeto alterar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona, real o supuesta, y que tienen el efecto de alterar su salud física o mental”.
Las multas impuestas serán dos años de prisión y 30.000 euros multa. Ella puede ser aumentada a tres años de prisión y multa de 45.000 euros en determinadas circunstancias, en particular si la víctima es menor de edad o vulnerable o si los hechos son cometidos por un familiar consanguíneo o en Internet.
Cuando un padre es condenado, el tribunal penal tendrá que considerar si se ha revocado o no la patria potestad.
Previa aclaración del Senado, las simples invitaciones de amonestación y reflexión dirigidas a la persona no serán punibles en este nuevo delito.
El propósito del texto es asegurar que el delito así creado sea reconocido como tal para ayudar a las víctimas a denunciarlo.
Sobre la enmienda de los diputados, asociaciones destinados a combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede emprender acciones civiles para las víctimas de la terapia de conversión, con su acuerdo. Además, se impone una nueva obligación a los proveedores de servicios de Internet (ISP): la lucha contra la terapia de conversión.
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