Ley que prohíbe la terapia de conversión LGBT+

El texto añade un nuevo delito al código penal quien castiga “prácticas, conductas o comentarios repetidos que tienen por objeto alterar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona, real o supuesta, y que tienen el efecto de alterar su salud física o mental”.

Las multas impuestas serán dos años de prisión y 30.000 euros multa. Ella puede ser aumentada a tres años de prisión y multa de 45.000 euros en determinadas circunstancias, en particular si la víctima es menor de edad o vulnerable o si los hechos son cometidos por un familiar consanguíneo o en Internet.
Cuando un padre es condenado, el tribunal penal tendrá que considerar si se ha revocado o no la patria potestad.

Previa aclaración del Senado, las simples invitaciones de amonestación y reflexión dirigidas a la persona no serán punibles en este nuevo delito.

El propósito del texto es asegurar que el delito así creado sea reconocido como tal para ayudar a las víctimas a denunciarlo.

Sobre la enmienda de los diputados, asociaciones destinados a combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede emprender acciones civiles para las víctimas de la terapia de conversión, con su acuerdo. Además, se impone una nueva obligación a los proveedores de servicios de Internet (ISP): la lucha contra la terapia de conversión.

Imelda Arevalo

"Fan incondicional de los zombis. Defensor incurable de Internet. Solucionador de problemas sutilmente encantador. Ninja independiente de Twitter".

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *