Descubra cómo Marruecos simplifica los procedimientos aduaneros y aumenta su atractivo automatizando la abolición de los impuestos de circulación para los medios de transporte comerciales.
En la reciente Circular N° 6502/312, publicada el 16 de octubre de 2023, el Servicio de Aduanas e Impuestos Indirectos (ADII) anuncia importantes avances en la gestión del impuesto de circulación. De hecho, la supresión de este impuesto, que hasta ahora se realizaba de forma manual, ahora se automatizará mediante la declaración simplificada de admisión temporal de medios de transporte para uso comercial, denominada “D17”.
Esta medida tiene como objetivo simplificar los procedimientos para los operadores económicos y reforzar la eficiencia del sistema aduanero. Para los profanos, el impuesto de circulación es un impuesto que grava los medios de transporte de mercancías matriculados en el extranjero y admitidos temporalmente en un país. Su objetivo es compensar el uso de la infraestructura viaria y contribuir a los costes asociados a su mantenimiento y desarrollo.
El impuesto de circulación se fija en 10 dirhams por tonelada de peso bruto vehicular (PVM) por día y se aplica a los medios de transporte de mercancías matriculados en el extranjero y admitidos temporalmente en Marruecos. Según Abdellatif Amrani, director general de la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos, esta automatización se basa en las disposiciones de la Ley 16-99 y en los acuerdos bilaterales sobre transporte internacional por carretera celebrados por Marruecos.
Un plan procesal bien definido
La automatización de la supresión de este impuesto se basa en un plan procesal bien definido. En primer lugar, al firmar la declaración «D17», el sistema comprueba automáticamente si se debe pagar el impuesto de circulación, según el país de matriculación del vehículo. Por lo tanto, los operadores deben asegurarse de introducir correctamente los datos relativos a los vehículos, en particular el país de matriculación y el GVWR, al introducirlos en la flota. Por ejemplo, una vez tramitada la declaración “D17”, el sistema genera automáticamente un formulario de liquidación del impuesto de circulación, calculado en función del GVWR y del número de días de admisión temporal del vehículo.
Automatización del impuesto de circulación en Marruecos: un gran paso adelante para el comercio internacional
La novedad radica en el pago electrónico de este impuesto, que podrá realizarse a través de los distintos métodos de pago disponibles para la liquidación de deudas aduaneras. Es importante señalar que quien presenta la declaración “D17”, normalmente el operador marroquí, debe pagar este impuesto para los vehículos de sus socios extranjeros.
En caso de impago del impuesto, se retirará el acceso a la facilidad de “Triple Declaración”. Esta medida de automatización de la liquidación del impuesto de circulación ofrece varias ventajas para las actividades comerciales internacionales en Marruecos. En primer lugar, simplifica los procedimientos administrativos al reducir el número de tareas manuales y evitar errores de cálculo. Además, permite un seguimiento y una trazabilidad más precisos de los pagos, aumentando la transparencia y combatiendo el fraude fiscal.
Económicamente, esta automatización facilita el comercio internacional y refuerza el atractivo de Marruecos como plataforma logística. Al ofrecer procedimientos simplificados y eficientes, el país se vuelve más competitivo en el escenario internacional, promoviendo el desarrollo del comercio y la inversión. En última instancia, la automatización de la liquidación del impuesto de circulación proporciona un ejemplo concreto de la adopción gradual de nuevas tecnologías para modernizar las prácticas administrativas y facilitar el comercio internacional.
Exenciones y exenciones del impuesto de circulación: países implicados y posibles novedades
En el caso específico de Marruecos, el impuesto de circulación está regulado por la Ley 16-99, promulgada por el Dahir n° 1-00-23 de 15 de febrero de 2000, que modifica y completa el Dahir n° 1-63-260 de 12 de noviembre de 2000. 1963 sobre el transporte con vehículos de motor por carretera. El Reglamento se aplica a los vehículos matriculados en países no vinculados a Marruecos por acuerdos bilaterales de transporte, o para los cuales el acuerdo bilateral con el país de matriculación no prevé una exención de este impuesto. El importe del impuesto de circulación se fija en 10 dírhams por tonelada de peso admisible (PMA) por día. El GVWR corresponde al peso total máximo que el vehículo puede transportar, incluyendo su propia masa y la de la mercancía. Entonces, cuanto mayor sea el GVWR, mayor será el impuesto de circulación.
El objetivo de este impuesto es doble. Por un lado, contribuye a los ingresos fiscales del Estado generando ingresos procedentes de actividades comerciales internacionales. Por otro lado, pretende animar a los operadores a utilizar la infraestructura viaria de forma responsable teniendo en cuenta el impacto económico de su uso.
De acuerdo con las disposiciones legales, este impuesto se aplica a los vehículos con un GVWR matriculados en un país distinto de los siguientes países: Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suiza y Túnez. Es importante señalar que los acuerdos bilaterales de transporte entre Marruecos y otros países pueden prever exenciones o condiciones especiales en relación con este impuesto. En consecuencia, la lista de países exentos de pagar este impuesto puede cambiar dependiendo de los acuerdos vigentes.
Modesta Kouamé / inspiraciones ECO
«Fanático del tocino certificado. Fanático malvado de las redes sociales. Practicante de la música. Comunicador».