Concluir que Marruecos no era soberano sobre el Sáhara antes de la llegada de los españoles equivale a decir que los reyes de Francia en la Edad Media no ejercían soberanía sobre su reino porque no sólo estaban ligados a sus señores y señores feudales por hechos de lealtad legal. Un anacronismo del mismo tipo que el de la CIJ.
El 16 de octubre de 1975, a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen sobre dos cuestiones relativas al Sáhara.
El tema del dictamen abordó dos cuestiones fundamentales:
– ¿Era el Sáhara Occidental, en el momento de la colonización por España, una zona sin amo (terra nullis)?
– ¿Cuáles eran los vínculos jurídicos de este territorio con el Reino de Marruecos y la entidad mauritana?
La respuesta a la primera pregunta fue clara. No, el Sáhara Occidental (desde un punto de vista geográfico) no era «terra nullis». Las tribus, especialmente para muchos nómadas, vivían allí y estaban política y socialmente organizadas en forma tribal, con líderes competentes y legítimos para representarlas.
La respuesta a la segunda pregunta no estaba clara. La CIJ señala dos elementos fundamentales.
El primero es la existencia en el momento de la colonización española, es decir, a partir de 1884, de vínculos de lealtad legal entre el sultán de Marruecos y determinadas tribus que vivían en esta zona.
En segundo lugar, la Corte concluyó que «los elementos y la información que se le presentaron no demuestran la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por un lado, y el Reino de Marruecos, por el otro». †
Quizá sea el momento de ultimar «los elementos e informaciones» puestos en conocimiento de este tribunal, cuya sentencia aparece claramente desvirtuada por un anacronismo y por un prisma occidental que debe ser evacuado.
Porque mientras Marruecos enfatiza el primer punto en sus argumentos, nuestros enemigos se aferran con uñas y dientes al segundo.
Volvamos primero a los conceptos de ‘lealtad legal’ y ‘soberanía’, mencionados en el contexto de la opinión, y que la Corte parece distinguir categóricamente.
En el marco moderno y occidental del Estado-nación, la soberanía descansa sobre dos pilares. La legitimidad del poder (Auctoritas en latín), y la capacidad efectiva de ejercerlo directamente sobre un territorio (Potestas). Si falta uno de los dos, la soberanía es nula de pleno derecho.
La legitimidad sin poder efectivo no puede materializar la soberanía. Este es el caso de la Autoridad Palestina, que por supuesto es legítima en su reivindicación de los territorios ocupados, pero que carece de poder para controlarlos y, sobre todo, para recuperarlos.
Un poder odiado por un estado en otro territorio, sin su legitimidad, tampoco es suficiente para establecer la soberanía. En este caso hablamos de ocupación.
Pero aplicar esta comprensión occidental y moderna de «soberanía» a una realidad premoderna (o tradicional) desde el punto de vista político es sin duda un anacronismo.
Un anacronismo, que la CIJ eludió cuidadosamente o eludió a la hora de definir una «terra nullis», pero que no dejó de evacuar la soberanía marroquí sobre el territorio del Sáhara. ¿Mala fe o tropismo occidental? Sólo la relevancia de las conclusiones es importante.
Porque con respecto a la «terra nullis» la Corte ha indicado claramente que se refiere a la definición que se le dio en el momento de la ocupación española de esta zona. En cuanto al concepto de ‘soberanía’, es la concepción moderna y contemporánea que se ha aplicado a una realidad sociohistórica que no se presta a ello.
Porque en el Marruecos del XIXy siglo, el modo de organización política no era el del estado-nación, sino el del imperio. De un imperio milenario, cuyas primeras grandes dinastías fundadoras (almorávides y almohades) tienen su origen en el mismo Sáhara, que desde este punto de vista es la cuna del ‘estado’ marroquí. La estatalidad es un concepto inventado por el sociólogo y politólogo alemán Juan Linz, para señalar la dimensión evolutiva y orgánica de la construcción de un estado.
En este Marruecos tradicional, la división entre «lealtad legal» y «soberanía» es una invención. Porque a diferencia del mundo occidental medieval donde se hacía una distinción clara y distinta entre la soberanía temporal del príncipe (Imperium) y la soberanía espiritual del papado (Ecclesia), en el Imperio marroquí, el acto de lealtad al sultán expresaba esta doble dimensión, temporal y espiritual. Porque al mismo tiempo el sultán era el emir de los fieles.
En este paradigma imperialista islámico, la dimensión temporal del poder rara vez se ejerció directamente. Principalmente por la inmensidad de los espacios que componen el imperio, pero también por la fortísima subsidiariedad de esta estructura política. Así, en las marchas del imperio como en el caso del Sáhara, la soberanía del sultán se expresaba espiritualmente, entre otras cosas, invocando su nombre en las mezquitas durante los sermones y «du’aa», legalmente a través del arbitraje entre tribus rivales, fiscalmente, económicamente a través del uso de su moneda y militarmente durante las «Harkas» o «Jihads» decretadas contra los ocupantes portugueses, luego los españoles. Para ello, no necesariamente tenía que tener un Caïd o un representante en cada douar, tribu o pueblo. El acto de fidelidad abarcaba implícitamente todas estas dimensiones.
Entonces, la soberanía desde este punto de vista tradicional no era diferente del acto de lealtad, pero era su extensión natural.
Por tanto, concluir que Marruecos no era soberano sobre el Sáhara antes de la llegada de los españoles equivaldría a decir que los reyes de Francia en la Edad Media no ejercían ninguna soberanía sobre su reino al no estar ligados a sus señores y señores feudales. señores sólo por actos de fidelidad legal. Este anacronismo es del mismo tipo que el de la CIJ.
Esta recontextualización histórica y antropológica conduce a una serie de nuevas conclusiones que la CIJ habría tenido que sacar por sí misma si hubiera respetado escrupulosamente el contexto sociohistórico del Sáhara.
En primer lugar, la existencia de vínculos jurídicos de lealtad entre las tribus del Sahara y el sultán de Marruecos expresa una modalidad de soberanía propia del contexto sociohistórico de la época.
En segundo lugar, desde la ocupación española del Sáhara a partir de 1884, dado que se ha establecido la soberanía y esta zona no ha sido calificada como «terra nullis», no puede en ningún caso considerarse como un protectorado negociado con los líderes locales, sino como una ocupación de una zona que pertenece al reino de Marruecos. Porque si hubiera un protectorado, las negociaciones tendrían que hacerse con el sultán que es soberano sobre estas áreas y no con los líderes locales que no tienen las prerrogativas.
Por tanto, no podía hablarse de referéndum o de autodeterminación, sino de una pura y simple devolución a Marruecos de este territorio ilegalmente ocupado por los españoles.
Y contrariamente a la opinión de la CIJ, el plan de autonomía marroquí, propuesto por Su Majestad el Rey Mohammed VI, sintetiza y hace contemporáneos todos estos detalles históricos, sociológicos y políticos, al otorgar la autonomía al Sáhara como un antiguo progreso del imperio, dentro de el marco de una unidad territorial inquebrantable como expresión de una soberanía plena y completa de Marruecos.
«Gurú de las redes sociales sin disculpas. Lector general. Especialista en cultura pop incurable».