Cambios de última hora en el desalojo de ocupantes ilegales

La ley de vivienda que se acaba de votar en España pone las cosas aún más difíciles y retrasa el procedimiento de desahucio de okupas e inquilinos que han dejado de pagar. A partir de ahora, el propietario que inicie un procedimiento para recuperar su inmueble tendrá que «acreditar» si es o no «propietario mayoritario» y si los ocupantes utilizan o no el inmueble como vivienda habitual.

Además de los muchos cambios que conlleva la Ley de Vivienda, hay un nuevo cambio que han decidido PSOE y Unidas Podemos. profundos cambios en los procedimientos de deportación, provocando una protesta pública en un país donde la ocupación ilegal se ha convertido en una de las principales preocupaciones. Los anuncios de sistemas de seguridad lo han entendido y ya no se centran solo en el riesgo de robo por parte de los ladrones, sino también, y especialmente, en el de los ocupantes ilegales.

Demostrar que el okupa es «vulnerable».

El propietario cuyo espacio habitable está ocupado está obligado a informar si la casa es o no la residencia habitual del okupa y si el si es o no un propietario mayoritario (con la nueva ley, el gran propietario pasa de diez a cinco inmuebles en las denominadas zonas tensas). Si este es el caso, deberá acreditarlo mediante un certificado del registro de la propiedad con la lista de sus propiedades. También será responsabilidad del propietario mayoritario demostrar si el ocupante del espacio habitable se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económicaa través de una evaluación por parte de las autoridades de vivienda regionales y locales, y con el consentimiento previo del residente.

El concepto integral de vulnerabilidad

La ley contempla más criterios para que una persona sea considerada “vulnerable”, esto será así cuando sus ingresos sean tres veces el indicador mensual de efectos múltiples de los ingresos públicos (Iprem) y los costos de alquiler o hipoteca superan el 30% de estos ingresos, incluidos los gastos de luz, agua, gas e internet telefónico. El juez también debe tener en cuenta la situaciones personalesen particular la presencia de menores como criterio adicional para determinar la vulnerabilidad.

En el caso de un propietario mayoritario, cuando el ocupante utiliza el inmueble como vivienda habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, se cancelan todos los trámites si el propietario no no confirma la existencia previa de un procedimiento de mediación o la mediación entre las partes, que será instituida por las autoridades gubernamentales competentes.

Se está poniendo en marcha un sistema para que el juzgado decida sobre la posible suspensión de los procedimientos de desalojo después de «una evaluación reflexiva y proporcionadadel caso específico, a diferencia de la suspensión automática por un abogado, como se prevé actualmente.

Además, cualquier decisión judicial que ordene el desalojo de un ocupante ilegal indicar la fecha y hora exactas cuándo se producirá el desalojo, es decir, las fuerzas de seguridad del Estado no pueden intervenir de forma inesperada.

Distinguir entre okupas y vagabundos

En respuesta a la polémica, el gobierno ha indicado que su objetivo es hacer una distinción clara entre «Bueno» y el «no te preocupes(mezcla de inquilino -tenant- y okupa, okupas, para referirse a los arrendatarios que dejan de pagar el alquiler) Así ha dicho el portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados, Patxi López, sobre las modificaciones a la Ley de Vivienda que hay que llevar a cabo más difícil para los propietarios desalojar a los ocupantes ilegales, lo que no debe confundirse con «okupas con k«, eso «el gobierno pelea«, inmediatamente «política de vivienda pública» para los que lo tienen mas dificil.

«Algunas personas combinan los procedimientos de desahucio con la okupación y lo que hacen es buscar el arbitraje y la mediación en los desahucios, de forma que en caso de vulnerabilidad de quienes no pueden pagar el alquilerellos pueden ser contactar con los servicios sociales encontrar una solución habitacional«, el explica.

Alarico Orozco

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