El Tribunal Supremo ordena el traslado urgente de ocho afganos de Pakistán a España con salvoconducto Foreign Office

El Tribunal Supremo lo ha hecho a petición del embajador español Pakistán facilitar el traslado urgente a España de ocho nacionales afganoscercano a un empleado de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo en Afganistán, para que puedan presentar una solicitud de protección internacional, concediéndoles el visado destinado a tal efecto. La sentencia destaca que cuentan con pasaporte extranjero expedido en 2021.

Por tanto, el Tribunal Supremo acoge el recurso de estas personas contra el auto del Tribunal Superior de Madrid, que rechazó acoger estas medidas cautelares después de que la Embajada de España en Pakistán denegara su traslado a España. La Sala de Controversias destaca el “impacto relevante” en la resolución de este caso de la existencia de un salvoconducto otorgado en agosto de 2021 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, tras los graves acontecimientos ocurridos en aquellas fechas en Afganistán, que colocaron a los demandantes bajo la protección del Gobierno español y cuyo objetivo era permitirles salir de su país de origen y dirigirse a España.

“El Gobierno impugnado – confirma la sentencia – considera que está demostrado – en su momento – que los demandantes están siendo perseguidos por los talibanes a causa de sus vínculos – al menos del cabeza de familia – con las autoridades españolas. . La administración que recurre asume y reconoce el grave peligro que corre su vida. El salvoconducto confirma que es de interés público que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar protección al gobierno español. A pesar del paso del tiempo, el gobierno atacado no puede ahora distanciarse de sus propias acciones.

“No podemos ignorar – subraya el Tribunal Supremo – la existencia de un comportamiento libre, aunque esto no tenga un efecto estrictamente automático, pero tampoco podemos ignorar que estas personas vieron reconocido en su momento su derecho a volar a España y que el resto de los familiares, que se les reconoció este derecho de traslado, (…) posteriormente se les otorgó la condición de refugiados y el derecho de asilo.

Según el Tribunal Supremo, “todos los recurrentes deberían encontrarse actualmente en nuestro país. Eso debería haberse hecho desde agosto de 2021. Como afirman los demandantes, el interés público no se ve afectado por la adopción de la medida cautelar.

Respecto del fumus boni iuris (apariencia de buena ley) que debe analizarse para tomar este tipo de medidas cautelares, la sentencia señala “que el salvoconducto es un acto administrativo firme, probablemente válido y ejecutivo. Este acto administrativo, que reconoce los derechos de los solicitantes, nunca ha sido revisado automáticamente ni declarado adverso.

Añade que, además, “las precauciones solicitadas no perturban el normal funcionamiento de la administración pública. La finalidad del traslado de los solicitantes a España es permitirles presentar una solicitud de protección internacional. Su resultado no está condicionado. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio adoptarán la resolución correspondiente.

La resolución explica que la propia Embajada de España en Islamabad ha asumido competencias sobre este tipo de traslados y, además de la resolución desestimando la petición de los citados recurrentes (que son hermanos y otros familiares del cooperante afgano), ha emitido otras resoluciones que detallan reclamaciones relativas a los demás miembros de su familia inmediata, a saber, sus hijas, su esposa y su padre.

El Tribunal Supremo señala que la Embajada de España ante la Federación Rusa en Moscú también resolvió en este caso cuando el demandante principal huyó de Kabul (Afganistán) vía Uzbekistán a finales de agosto de 2021. En octubre, la embajada dijo que decidió impulsar el traslado de esta persona a España para que pueda presentar su solicitud de asilo.

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Reyes Godino

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